El tema de la trilogía del Derecho Procesal
Civil es un tema muy amplio y de gran importancia dentro del estudio del
Derecho procesal Civil y se desarrollará de una manera sencilla los temas correspondientes
al silabo del curos de Teoría General de Proceso, tales temas son ACCIÓN,
JURISDICCIÓN Y PROCESO; conocidos en el mundo jurídico como la Trilogía del
Derecho.
Por este
motivo, se busca es el entendimiento adecuado de los puntos más sobresalientes
de los temas a tratar. A continuación, se desarrollara el tema de una manera
descriptiva sobre la conceptualización de las partes de esta trilogía; Acción, Jurisdicción
y Proceso.
1. Acción
Derecho
de Acción
La acción es la
facultad de exigir al estado tutela jurisdiccional, lo que da inicio al proceso, el cual busca con ello
que se pronunciamiento sobre un tema conflictivo. La acción permite el acceso al órgano de justicia; lo cual no
quiere decir que al accionante le den la razón.
Sujetos del Derecho de acción:
-
Sujeto activo: actor (persona
natural o jurídica)
-
Sujeto pasivo: el Juez
(Estado)
Según Niceto Alcalá Zamora y Castillo “la acción no se sabe qué es ni
donde está”
Se relaciona con el
Derecho de contradicción y en ambos tiene naturaleza constitucional, es subjetivo,
publico, autónomo y abstracto.
Derecho de Contradicción
Es el derecho
de solicitar al órgano jurisdiccional le brinde tutela jurisdiccional,
accediendo a la justicia, en un proceso ya iniciado.
Para que sea válido, el emplazado
debe estar debidamente notificado pudiendo presentar alegatos o medios
probatorios a su favor; para ello se le concede un plazo establecido. Está determinado
a la voluntad del emplazado.
2. Jurisdicción
Se entiende
como la función pública soberana del Estado (poder-deber), realizada por los órganos
competentes de este, a través de una serie
de actos con el objeto de dar solución a los conflicto y controversias de
relevancia jurídica, aplicando el derecho de acuerdo al caso concreto
controvertido. Aplicando el ius imperium del
Estado, capaz de imponer un orden jurídico y hacer respetar sus decisiones.
Se diferencia
con la competencia, pues este es la medida de la jurisdicción asignada a los órganos
jurisdiccionales y se determina por criterios de materia, cuantía, territorio,
etc.
3. Proceso
Es el medio por el cual el Estado resuelve un conflicto y cuyas reglas
la establece el derecho procesal de acuerdo a un orden de actos
(procedimientos).
La función jurisdiccional se ejerce solo a través del proceso y todo proceso
se desarrollo formalmente a través de un procedimiento.
Principio del proceso
Son indispensables para la existencia de un proceso, pues son
el conjunto de actos procesales y surgen
como una garantía para que el proceso en sí se realice de manera justa y con la
aplicación debida del derecho, donde las normas que deberán ser aplicadas por
el Juez tienen carácter principal, a estas las podemos nombrar como las
"reglas del juego", ya que estas son las bases de las que deberá
guiarse el juez para la realización del proceso.
Los temas tratados merecen una gran dedicación y estudio; conforme se
desarrollen se irán sumando hasta completar todo ese abanico procesal
fundamental para el correcto entendimiento del Derecho Procesal Civil.
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